La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el pago de sumas no-remunerativas y aclaró que deben ser consideradas como parte del salario. De este modo, se podrán anticipar posibles conflictos futuros en torno a la actualización de convenios colectivos de trabajos que están pactando sumas extra-salariales.
Para el los magistrados los incluso se podrán aplicar multas a empresarios al obligar a empleados a llegar a juicio para reclamar sobre el método de liquidación de su sueldo.
En el fallo “González, Martín c/Polimat SA y otros” la Corte declaró inconstitucionales los decretos 1.273 y 2.641 de 2002 y el 905/2003 que dictó el gobierno del entonces presidente interino Eduardo Duhalde que instrumentaron durante la crisis el otorgamiento de importes “no remunerativos”.
Para llegar a esta decisión, los ministros revocaron la sentencia de la Cámara del Trabajo que había considerado estas normas no violaban la Constitución.
Antecedente jubilatorioLa Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó el 11 de julio de 2009 un fallo de primera instancia que ordenó computar los aumentos salariales “no remunerativos” para el cálculo de jubilaciones, atento a la “razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro”.
Así, ratificaron un pronunciamiento que hizo lugar a la demanda por la que un grupo de personas pidió la incorporación al haber de retiro de los actores de las sumas instituidas por el decreto 1104/05, que establece suplementos para el personal militar, y “de toda otra asignación, cualesquiera sea su denominación, que se otorgue a la generalidad del personal de igual grado en actividad”.
Para el los magistrados los incluso se podrán aplicar multas a empresarios al obligar a empleados a llegar a juicio para reclamar sobre el método de liquidación de su sueldo.
En el fallo “González, Martín c/Polimat SA y otros” la Corte declaró inconstitucionales los decretos 1.273 y 2.641 de 2002 y el 905/2003 que dictó el gobierno del entonces presidente interino Eduardo Duhalde que instrumentaron durante la crisis el otorgamiento de importes “no remunerativos”.
Para llegar a esta decisión, los ministros revocaron la sentencia de la Cámara del Trabajo que había considerado estas normas no violaban la Constitución.
Antecedente jubilatorioLa Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó el 11 de julio de 2009 un fallo de primera instancia que ordenó computar los aumentos salariales “no remunerativos” para el cálculo de jubilaciones, atento a la “razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro”.
Así, ratificaron un pronunciamiento que hizo lugar a la demanda por la que un grupo de personas pidió la incorporación al haber de retiro de los actores de las sumas instituidas por el decreto 1104/05, que establece suplementos para el personal militar, y “de toda otra asignación, cualesquiera sea su denominación, que se otorgue a la generalidad del personal de igual grado en actividad”.
OTRA EXCELENTE NOTA SOBRE ASUNTOS JURUDUCOS LABORALES, GRACIAS POR INFORMAR SOBRE TEMAS QUE DEBERIAN SER DE DOMINIO Y CONOCIMIENTO MASIVO Y NO LO ES TANTO
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